Estado Laico y Libertad de culto.

Por: Diego Soto

Un argumento para oponerse al Estado Laico consiste en afirmar que Estado Confesional y libertad de culto van de la mano, de modo que sin estado confesional se restringiría el libre ejercicio y expresión de las creencias religiosas. De ahí que se perciba al Estado Laico como una prohibición de toda manifestación religiosa (“quieren sacar a Dios del estado”, se dice). Sin embargo, se trata de un argumento impreciso. Estado confesional y libertad de culto son dos ámbitos separados. No todo estado confesional permite la libertad de culto. A su vez, el fin de un estado laico no es prohibir dicha libertad, por el contrario, se propone favorecerla.
La constitución de Costa Rica declara como religión del estado al catolicismo (artículo 75). Esto se conoce como estado confesional (existen alrededor de 20 en el mundo). No es un asunto estrictamente nominal, sino que el estado costarricense contribuye materialmente (con beneficios económicos y otros) al mantenimiento de la Iglesia Católica. 


Asimismo, Costa Rica establece la libertad de culto (artículo 75), de modo que cada ciudadano tiene el derecho de practicar y manifestar junto a otros sus creencias religiosas, sin importar su credo, siempre y cuando “no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres” (artículo 75). En nuestro país, a nadie se le puede prohibir expresar sus creencias religiosas, cualesquiera sean, ni puede sufrir discriminación por expresar opiniones a partir de tales creencias (toda vez que no atente contra la dignidad de otras personas).


No obstante, la confesionalidad del estado no implica libertad religiosa. Por ejemplo, Costa Rica, en su constitución política de 1847, establecía: “El Estado profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana, única verdadera: la protege con sus leyes sabias y justas y no permite el ejercicio público de alguna otra”. De este modo, el estado era confesional (católico), sin embargo, no permitía practicar o manifestar públicamente ninguna otra creencia religiosa. Ningún protestante, por mencionar un caso, podía ejercer pública y libremente su religión (en otras versiones se le toleraba, siempre y cuando no “sedujera” a otros al “error”). 


Fue con tolerancia y razones geopolíticas, que nuestros ancestros permitieron otros cultos en Costa Rica (1871). Esto se logró a finales del siglo XIX, cuando la mayoría de la población era católica (alrededor del 98% según estadísticas de la época). Al conceder derechos a una minoría religiosa lograron un país mucho más inclusivo, que invitaba a otros a participar de su vida civil al respetar su libertad de conciencia. Esto no afectó a la mayoría católica, al contrario, hizo de nuestro país un territorio más rico en tradiciones culturales. Cuando una persona gana derechos, no los pierde otra, sino que ganamos todos.


La propuesta de Estado laico en Costa Rica, esto es, un estado sin religión oficial, no suprime la libertad de culto. Garantiza a cada ciudadano la posibilidad de ejercer sus creencias religiosas de la forma que estime más cercana a sus tradiciones y conciencia, toda vez que no atente contra la dignidad de otras personas. Es una forma de ser consecuentes, sobre todo en una república como Costa Rica, que se declara “multiétnica y pluricultural” (artículo 1), y donde existen, de hecho, diversidad de opciones religiosas y personas sin ninguna adhesión religiosa.

Sobre el autor: Dr. Diego Soto. Académico EECR-UNA. Costa Rica. Email: soto1984@gmail.com

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